miércoles, 18 de agosto de 2010

Obligaciones y derechos en relación con la telefonía movil

Los operadores de telefonía móvil no están obligados a un plazo máximo para el alta de la línea, si bien el plazo debe incluirse en el contrato, y su incumplimiento dará lugar a la indemnización prevista en el mismo.
Los operadores pueden proponer modificaciones en las condiciones del contrato que celebramos, notificándonoslo previamente con un mes de antelación. En dicha comunicación se nos informará de nuestro derecho a darnos de baja de forma anticipada y sin penalización alguna si no estamos de acuerdo con las nuevas condiciones.
Asimismo tenemos derecho a resolver el contrato de cualquier servicio comunicándolo previamente al prestador del servicio, con una antelación mínima de quince días a la fecha efectiva de la baja. Podremos tramitar la baja en la forma prevista en el contrato.
Cuando el medio dispuesto por el operador para tramitar bajas sea telefónico, éste está obligado a facilitar un número de referencia que permitirá al abonado verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma. Asimismo, el abonado podrá exigir que se le remita un documento que permita acreditar que ha solicitado la baja.
La existencia de una cláusula de permanencia no será impedimento para ejercer el derecho de baja, aunque en este caso podremos perder las ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia como por ejemplo el abono de un terminal telefónico subvencionado por el operador.
En los contratos debe figurar el teléfono de atención al público, la dirección electrónica y la página Web del operador, así como la dirección postal de la oficina comercial del operador y del departamento de atención al cliente.

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