Cuando dicho servicio se preste a través de la red telefónica de ubicación fija, se incluirá dentro del ámbito de las prestaciones del servicio universal. La normativa establece la obligación de que la conexión a la red fija garantice el acceso a Internet de forma funcional, considerándose velocidad suficiente la utilizada de manera generalizada para acceder a Internet por los abonados al servicio telefónico fijo disponible al público con conexión a la red mediante pares de cobre y módem para banda vocal, es decir que no impone la obligación de que todos los usuarios puedan tener acceso a Internet mediante banda ancha.
Tenemos derecho a resolver en cualquier momento nuestro contrato con el operador, avisándolo con quince días de antelación. Este derecho debe figurar en el contrato, así como el resto de causas de extinción. Podemos solicitar dicha baja en la forma prevista en el contrato. Si el medio dispuesto por el operador para la comunicación de bajas es telefónico, éste deberá asignarle un número de referencia, para que el usuario pueda tener constancia de la gestión. En todos los contratos deberá figurar el teléfono de atención al público, la dirección electrónica y la página web del operador, así como la dirección postal de la oficina comercial del operador y del departamento de atención al cliente. La existencia en el contrato de una cláusula de permanencia no impedirá que nos podamos dar de baja aunque al hacerlo podamos perder algún tipo de ventaja u oferta vinculada a la permanencia. Los operadores del servicio de telecomunicaciones podrán modificar las condiciones contractuales previa notificación con un mes de antelación. Asimismo nos informarán en la misma comunicación de nuestro derecho a darnos de baja de forma anticipada y sin penalización alguna si no estuviéramos de acuerdo con estas.
Tendremos derecho a una compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet, consistente en la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una compensación por importe superior a 1 euro, el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al periodo inmediato al considerado. Dicha obligación debe incluirse en el contrato de abono del servicio

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