miércoles, 22 de septiembre de 2010

Etiquetado General de Productos de Alimentación


El etiquetado de los productos alimenticios debe cumplir los siguientes principios generales, de forma que no deberá inducir a error al comprador, especialmente sobre lo siguiente:
Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea. Sugiriendo que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características. Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas minerales naturales y a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial. Estas prohibiciones se aplicarán, igualmente, a la presentación de los productos alimenticios (en especial a la forma o al aspecto que se dé a éstos o a su envase, al material usado para éste y a la forma en que estén dispuestos, así como al entorno en que estén expuestos) y a la publicidad.
Cuando los productos alimenticios se presenten envasados con destino al consumidor final, sin posterior manipulación, las indicaciones de la información obligatoria del etiquetado figurarán en el envase o en una etiqueta unida al mismo.
Será obligatorio que figuren en el mismo campo visual, salvo para los envases a que se refiere el artículo 14, las indicaciones relativas a: Denominación de venta, Marcado de fechas,Grado alcohólico, en su caso.
En todos los casos, las indicaciones obligatorias deberán ser fácilmente comprensibles e irán inscritas en un lugar destacado y de forma que sean fácilmente visibles, claramente legibles e indelebles. Estas indicaciones no deberán ser disimuladas, tapadas o separadas de ninguna forma por otras indicaciones o imágenes.
En caso de venta a granel o fraccionada la información del productor debe conservarse, hasta el final de su venta, para permitir en cualquier momento una correcta identificación del producto y estará a disposición de los órganos de control o de los consumidores que la soliciten.
Las indicaciones obligatorias del etiquetado de los productos alimenticios que se comercialicen en España se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

http://www.juntadeandalucia.es/salud/sites/csalud/contenidos/Informacion_General/c_8_consumo/informacion_interes_servicios_productos_consumo/etiquetado_general_productos_alimentacion?perfil=ciud

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