miércoles, 28 de julio de 2010

Información sobre viajes combinados



El Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, establece que es un viaje que está formadoc omo mínimo, por dos de los tres elementos siguientes Transporte, Alojamiento y otros servicios no accesorios de los anteriores. El viaje se debe ofrecer, además, por un precio global y la prestación del servicio tiene que sobrepasar las 24 horas o incluir una noche de estancia.
El organizador o detallista tiene la obligación de facilitar al consumidor un programa o folleto informativo, claro y preciso, sobre la oferta del viaje. El contenido mínimo que debe llevar el folleto son los destinos y medios de transporte, con mención de sus características y clase, duración, itinerario y calendario de viaje;
relación de establecimientos de alojamiento, con indicación de su tipo, situación, categoría o nivel de comodidad y sus principales características, así como su homologación y clasificación turística en aquellos países en los que exista clasificación oficial. El número de comidas que se vayan a servir y, en su caso, si las bebidas o algún tipo de ellas no estuvieran incluidas en el régimen alimenticio previsto. La información de indole general sobre las condiciones aplicables a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados, y las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia. Precio final completo del viaje combinado, incluidos los impuestos, y precio estimado de las excursiones facultativas. En el caso de gastos adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el viaje combinado que deba asumir el consumidor y que no se abonen al organizador o detallista, información sobre su existencia y, si se conoce, su importe.
El importe o el porcentaje del precio que deba pagarse en concepto de anticipo sobre el precio total y el calendario para el pago de la parte de precio no cubierta por el anticipo desembolsado, así como las condiciones de financiación que, en su caso, se oferten.
Si para la realización del viaje combinado se necesita un número mínimo de inscripciones y, en tal caso, la fecha límite de información al consumidor y usuario en caso de anulación. Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje. Nombre y domicilio del organizador del viaje combinado así como, en su caso, de su representación legal en España y toda información adicional y adecuada sobre las características del viaje ofertado.

http://www.juntadeandalucia.es/salud/sites/csalud/contenidos/Informacion_General/c_8_consumo/vuelos_suspendidos/viajes_combinados_nuevo_OLD

No hay comentarios: