Por Decreto 2303/1964, de 15 de julio, se alteraron los límites entre los términos municipales de Niebla y Valverde del Camino, pasando como consecuencia 3.344,20 Has. a ser propiedad del Ayuntamiento de Valverde del camino. Se trata en concreto del monte “Sierra de Rite, HU – 50015 – CCAY”, que en un principio pertenecía al monte “Baldíos de Niebla, HU – 50013 – CCAY”, en el término municipal de Niebla, pero que tradicionalmente los vecinos de Valverde venían aprovechando su pasto, y basándose en esta costumbre el Ayuntamiento de Valverde del Camino racionó la propiedad del monte, consiguiéndose el reconocimiento para sí del predio antes indicado.
Este prolongado conflicto tiene su origen más remoto en la necesidad de atraer población a un territorio «deshabitado» tras la caída del reino taifa de Niebla en 1262. Para incentivar la repoblación se conceden una serie de prerrogativas reales a todos los vecinos que se asienten en las tierras conquistadas. Esta genérica resolución traería múltiples conflictos de intereses entre la cabecera administrativa, Niebla, y las numerosas aldeas que el mismo proceso repoblador iba generando. La creación de las aldeas trajo consigo «la concesión de tierras baldías o dehesas para pastos a los vecinos, lo que implica de alguna manera una ordenación jurídica, en tanto en cuanto se organiza la comunidad concejil y sus recursos» (Núñez Rol-dán, F., 1987; 53).
El paulatino crecimiento demográfico con el reforzamiento de la nueva población provocó un mayor interés por el terrazgo para asegurar la subsistencia. En la relación población-recursos reside la causa de la lucha mantenida entre la aldea y la villa. Así, la ampliación de la Dehesa Boyal o el disfrute, real y efectivo, de la propiedad comunal de los baldíos, era una acuciante y natural exigencia de Valverde, y una constante negación de Niebla. En el «forcejeo» judicial entre ambas, las sentencias caían a favor de la primera, puesto que todos eran vecinos de la misma villa y con los mismos derechos de labrar, pastar el ganado, construir casas y otros aprovechamientos sobre los montes. Estos derechos seguían vigentes incluso después de acceder Valverde al privilegio de villazgo, ya que, como queda recogido en la carta de exención de jurisdicción, Niebla los reconoce y, respeta las anteriores resoluciones tanto de los duques de Medina Sidonia como de los propios reyes.
A partir de esa confirmación realizada en 1732, Valverde se ve obligado a defender el mismo asunto en numerosas ocasiones, consiguiendo nuevos fallos a su favor, En base a la propiedad compartida, o condominio, de este bien comunal, ni Niebla ha podido adquirir, ni Valverde perder ningún derecho sobre los baldíos.
Finalmente, en 1965, para dar salida a este largo proceso, Valverde renuncia a sus derechos históricos y Niebla le cede 3.344,20 hectáreas situadas en la margen derecha del río Tinto. La permuta se llevó a término en 1977, siendo la última reestructuración municipal de la provincia.
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