El artículo 144, establece los delitos en materia de propaganda electoral. (Modificado por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero):
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven acabo alguno de los actos siguientes:
a) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.
Pues atención el correo que me acaba de llegar del numero 2 del PP de Valverde
y tras un amplio artículo de propaganda electoralista, termina diciendo :
Pero es que para mi sorpresa, hasta el blog del PP pide el voto, en una entrada de hoy, día 21. Un auténtico ejemplo de respeto democrático.
Como diría aquel, "como para todo seais iguales..."
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