miércoles, 1 de septiembre de 2010
Derechos y Deberes en Servicios de Restauración
El sector de restauración comprende una serie de establecimientos muy diversos cuya actividad económica tiene trascendencia para los consumidores.
Los establecimientos de restauración considerados por la normativa vigente en la Comunidad de Andalucía (Decreto 198/1987, de 26 de agosto, sobre medidas de defensa de consumidores y usuarios) pueden ser: restaurantes, cafeterías, bares, cafés, cafés- teatro, bodegones, mesones, tabernas, tascas, pubs, casinos, discotecas, salas de fiestas y cualquier otro tipo de establecimiento público de características similares, incluyendo los de temporada, que sirvan a los consumidores y usuarios, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumido en el mismo local, o presten cualquier otro servicio o espectáculo complementario o no de los anteriores y que radiquen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Que todos los establecimientos dispongan del libro de quejas y reclamaciones, de la Junta de Andalucía, así como los carteles indicativos de su existencia.
Que la información que se ofrece al consumidor sea clara, comprensible, veraz y suficiente sobre las características esenciales del producto o servicio.
Que el precio sea final e incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.
Que la información de los precios se encuentre en lugares que permitan su lectura sin dificultad, que no se emplee la expresión “Precios según mercado”.
Que se informe debidamente de los productos susceptibles de ser cortados de una pieza principal, de que el precio se dé por unidades de peso. Y si son moluscos o crustáceos, la oferta debe realizarse por peso o por unidades, indicándose en este último caso el número.
La información debe ser precisa, veraz, y útil, con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios. De esta forma, se evitarán malos entendidos y posteriores reclamaciones.
La información de los precios deberá encontrarse en lugares que permitan su lectura sin dificultad e indicarse para cada servicio claramente y por separado, incluso el de aquellos cuyo valor esté sometido a fluctuaciones. Por ejemplo, no es válida la expresión “Precios según mercado”. Y el precio debe ser final y completo, incluyendo el IVA, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago.
Si se ofrece un menú y no pueden servir algún componente de la oferta, se deberá indicar la circunstancia antes de la prestación del servicio, siendo necesario para proceder a su sustitución que se dé la conformidad, sin que ello suponga un incremento de precio, ni disminuya la calidad del producto.
Si los productos ofertados son de charcutería, quesos u otros productos susceptibles de ser cortados de una pieza principal, la información del precio se realizará por unidades de peso. Y si son moluscos o crustáceos, la oferta debe realizarse por peso o por unidades, indicándose en este último caso el número.
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