miércoles, 4 de agosto de 2010

Derechos y Deberes en Rebajas

Consisten en una oferta a los consumidores de una reducción de los precios habituales o de unas condiciones especiales de venta que abaratan el producto. Esta oferta sólo está vigente durante unos periodos concretos del año regulados por Ley y es común para todos los comercios. Actualmente hay dos periodos de rebajas legalmente establecidos al año: las rebajas de enero (del 7 de enero al 7 de marzo) y las rebajas de verano (del 1 de julio al 31 de agosto). Dentro de estos márgenes los establecimientos pueden optar por reducir el periodo de rebajas, pero nunca podrán ofertar rebajas fuera de esos periodos.
Las rebajas no pueden ofrecer productos deteriorados o artículos expresamente confeccionados para ello. Se trata de una oferta de productos que estaban dispuestos para su venta en el establecimiento a un precio superior al menos un mes antes del inicio del periodo de rebajas. Vigila que el artículo no presente ninguna tara o defecto de calidad habitual.
El anuncio de las rebajas obliga al vendedor a disponer de existencias del artículo rebajado durante el periodo anunciado. Para conocer exactamente el ahorro que obtenemos al comprar el producto rebajado, el establecimiento tiene obligación de anunciar en cada producto rebajado su precio original junto a su precio rebajado, sin superponerlo. Para que el establecimiento anuncie rebajas, debe tener rebajados más de la mitad de los artículos dispuestos para su venta. Además, deben estar dentro del establecimiento de forma claramente diferenciada los artículos rebajados de los que no lo están.

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