La declaración de Utilidad Pública establecida para la Asociación de Familiares de enfermos de Alzheimer de Valverde, en BOE de 1 de Junio de 2010 por parte del Ministerio del Interior, viene a suponer además de un reconocimiento social de la labor de la entidad, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de utilizar la mención "declarada de Utilidad Pública".
Además de las condiciones necesarias establecidas en el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a modo de resumen, podemos indicar que los requisitos mínimos para acceder a la declaración de utilidad pública son:
1. Perseguir fines de carácter asistencial, cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social o cualesquiera otros que tiendan a promover el interés general.
2. Que su actividad no esté restringida a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
3. Carecer de ánimo de lucro y no distribuir entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas.
4. Desempeño gratuito de los cargos por parte de los miembros de la junta directiva de la asociación.
5. Contar con los medios personales y materiales adecuados y la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios.
6. Estar constituidas, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los requisitos anteriores, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Así mismo, de la declaración de Utilidad Pública se derivan una serie de obligaciones como son:
• Rendir cuentas del ejercicio anterior
• Presentar una memoria de actividades del ejercicio anterior
• Facilitar a las Administraciones Públicas los informes que le sean requeridos en relación con las actividades realizadas para el cumplimiento de fines
• Aplicar las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos en el control económico.

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