Los mayores de 65 años que no se encuentren en activo laboralmente, y las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tengan reconocido un grado igual o superior al 33 por 100 de minusvalía, pueden verse beneficiados, de la orden de 1 de Febrero de Junta de Andalucía, en concreto de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Entre las posibles soliciudes se encuentran:
a) Subvenciones para asistencia en instituciones o centros.
b) Ayudas para movilidad y comunicación:
- Adaptación de vehiculos a motor.
- Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis.
- Adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas (ascensor).
c) Ayudas al transporte, para sufragar gastos de desplazamientos de la personas al centro residencial o de día.
La fecha límie para la solicitud de las mismas es el 2 de Abril, y serán recepcionadas tanto por el Centro de día como por los Servicios sociales municipales.
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